FERMOSELLE
CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
24 de octubre de 1974.
Una fecha que a bote pronto, si no se está muy puesto en la legislación sobre
Fermoselle, no nos diría nada. En cambio, a partir de entonces tuvo mucha
influencia en la localidad, sobre todo a la hora de hacer una construcción
nueva o de mejora en algún local.
Esa fecha corresponde al día que el Consejo
de Ministros aprobó que “LA VILLA DE FERMOSELLE ERA DECLARADA CONJUNTO
HISTÓRICO-ARTÍSTICO”. Hasta aquí sería lo conocido a nivel general, pero ¿qué
se recoge en ese Decreto que lleva con nosotros cerca de 46 años. Lo transcribo
para conocimiento de todos pues aparecen
algunas curiosidades:
B. O. del E.- Núm. 273 14
noviembre 1974
DECRETO 3146/11971 de 24 de octubre, por el que se declara conjunto histórico-artístico la villa de
Fermoselle, de la provincia de Zamora.
La
villa de Fermoselle, de la provincia de
Zamora, se levanta sobre una colina en la confluencia del Duero y el Tormes, en
los confines de Portugal.
El
origen de FermoselIe es muy antiguo y fué fundada durante la dominación romana.
En la Edad Media era plaza fuerte y lugar de descanso de los peregrinos que procedentes
del Sur seguían la ruta Jacobea. En tal aspecto se acredita la importancia de FermoselIe por los diversos monumentos
románicos que conserva. Su privilegiada situación estratégica destacó en
tiempos de la Reconquista, así como durante la guerra de los Comuneros, y después, en el reinado de Felipe IV.
En
el orden artístico y arquitectónico tiene esta villa cierta similitud con los
pueblos de Salamanca y Cáceres: Béjar, La Alberca, Candelario y Plasencia.
Forma un conjunto de calles tortuosas y empinadas; amplias y sólidas casonas de
antigua construcción, con heráldicos escudos; pintorescos y típicos rincones,
como eI del arco de acceso a la barbacana del castillo y las calles
llamadas de La Nogal y del Torrejón. Sus monumentos más interesantes son la
iglesia parroquial, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Ascensión, de
muros románicos, con tres arcos del siglo
XV, de marcada tendencia gótica, y las portadas del
Mediodía y del Poniente, también románicas, de arcos apuntados y singulares capiteles; la ermita de Santa
Colomba, en la que se venera un crucifijo románico del siglo XII, y las de la Soledad, de la Santa Cruz y San Albín,
con inscripciones antiquísimas, y por último, el castiIlo llamado de Doña
Urraca, del que se conservan algunos murallones.
Para
preservar estos valores de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlos se hace necesario
colocarlos bajo la protección del estado, mediante la oportuna declaración.
En
el expediente instruido al efecto ha prestado su conformidad a la declaración
el Ayuntamiento de Fermoselle.
En
su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de
mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO
Artículo
primero.-Se declara conjunto histórico artístico la vilIa de Fermoselle, de la provincia de Zamora, con la delimitación que
figura en el plano unido al expediente.
Artículo
segundo.-La tutela de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida
a través de la Dirección General de Bellas Artes por el Ministerio de Educación
y Ciencia, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Así
lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de octubre
de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia
CRUZ MARTÍNEZ ESTERUELAS
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